- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Plan de medidas antifraude
Estatutos de la Fundación del Teatro Real
Versión actualizada a 11 de febrero de 2020
application/pdf 123.04 KBConvenio Colectivo del Personal de la Fundación del Teatro Real
20 de febrero de 2008
application/pdf 324.87 KBLa Fundación del Teatro Real, F.S.P. es una fundación perteneciente al sector público institucional, constituida como organización sin ánimo de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad, que se rige, además de por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.
A la Fundación del Teatro Real le es de aplicación el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las fundaciones del sector público estatal, disponiendo de los siguientes tres puestos de trabajo sometidos al referido régimen retributivo de los máximos responsables y directivos:
- Director/a General –máximo responsable Alta Dirección-.
- Secretario/a General –personal directivo Alta Dirección-
- Director/a Técnico –personal directivo Alta Dirección-
- Director/a Producción Audiovisual –personal directivo Alta Dirección-
- Director/a Comunicación y Relaciones Informativas –personal directivo Alta Dirección-
La retribución del personal de la Fundación del Teatro Real sometido al régimen retributivo de los máximos responsables y directivos se estructura de la siguiente manera:
1. La retribución básica, constituye la retribución mínima obligatoria, fijada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en que se sitúe la entidad. Esta retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los siguientes importes:
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
La retribución básica de los máximos responsables que constituye la retribución mínima obligatoria será la siguiente:
a) 75.000 euros en las fundaciones del grupo 1
b) 63.000 euros en las fundaciones del grupo 2
c) 50.000 euros en las fundaciones del grupo 3
La retribución básica del personal directivo que constituye la retribución mínima obligatoria será la siguiente:
a) 56.000 euros en las fundaciones del grupo 1
b) 52.000 euros en las fundaciones del grupo 2
c) 38.000 euros en las fundaciones del grupo 3
2. Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un complemento variable:
a) El complemento de puesto retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, y es asignado por quien ejerce el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Competitividad externa, entendiendo por tal, la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia.2.º Estructura organizativa dependiente del puesto.
3.º Peso relativo del puesto dentro de la organización.
4.º Nivel de responsabilidad.
El complemento de puesto representará, como máximo, el 60 por ciento de la retribución básica correspondiente a cada grupo.
b) El complemento variable, con carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerce el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos.
El complemento variable representará, como máximo, el 40 por ciento de la retribución básica correspondiente a cada grupo.
En ningún caso la retribución total podrá exceder del doble de la retribución básica y ningún puesto podrá tener asignada una retribución total superior a la que tenía con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.